viernes, 16 de marzo de 2007

Síndrome Ardystil

Cronología



15 de febrer de 1992

Fallecimiento de la empleada de Ardystil Isabel Miró.


5 de mayo de 1992

Enfermedad Laboral descubierta en la fàbrica Ardystil y otras siete indústrias más de aerografía textil (estampado del tejido mediante la pulverización de las pinturas con pistolas neumáticas sobre las telas). A raiz de la muerte de la primera afectada.


De mayo a noviembre de 1992

Muerte de 5 empleados más de la indústria textil, 4 de ellos de Ardystil y otro de Aeromán.


Octubre de 1992

La Generalitat decretó la clausura de esa modalidad de estampado por aerografía textil en Alicante.


30 de diciembre de 1993

Enfermedad professional: La Secretaria General de la Seguridad Social catalogó como enfermedad professional el síndrome Ardystil. (Resolución de 30 de diciembre de 1993, de la Secretaria General para la Seguridad Social, por la que se considera provisionalmente como enfermedad profesional la detectada en industrias del sector de aerografía textil de la Comunidad Autónoma Valenciana. B.O.E. de 10 de enero de 1994)


1993-2003

Se desencadena una proceso judicial de 10 años, con una resolución con condenas muy leves a los responsables del caso, y con la indignación de los afectados por las indemnizaciones recibidas.

Agentes químicos

En las empresas de aerografía textil donde se contrajo la enfermedad del síndrome Ardystil o Neumopatía intersticial difusa, se encontraban presentes diversos agentes químicos (aminas, éteres, glicoles e hidrocarburos alifáticos halogenados)


Definición de los agentes:

AMINAS

Las aminas son compuestos químicos orgánicos que se consideran como derivados del amoníaco y resultan de la sustitución de los hidrógenos de la molécula por los radicales alquilo. Según se sustituyan uno, dos o tres hidrógenos, las aminas serán primarias, secundarias o terciarias, respectivamente.

Las aminas son simples cuando los grupos alquilo son iguales y mixtas si estos son diferentes.
Las aminas son compuestos muy polares. Las aminas primarias y secundarias pueden formar puentes de hidrógeno. Las aminas terciarias puras no pueden formar puentes de hidrógeno, sin embargo pueden aceptar puentes de hidrógeno con moléculas que tengan enlaces O-H o N-H. Como el nitrógeno es menos electronegativo que el oxígeno, el enlace N-H es menos polar que el enlace O-H. Por lo tanto, las aminas forman puentes de hidrógeno más débiles que los alcoholes de pesos moleculares semejantes.
Las aminas primarias y secundarias tienen puntos de ebullición menores que los de los alcoholes, pero mayores que los de los éteres de peso molecular semejante. Las aminas terciarias, sin puentes de hidrógeno, tienen puntos de ebullición más bajos que las aminas primarias y secundarias de pesos moleculares semejantes.

ÉTER

En química orgánica y bioquímica, un éter es un grupo funcional del tipo R-O-R', en donde R y R' son grupos que contienen átomos de carbono, estando el átomo de oxígeno unido y se emplean pasos intermedios):

ROH + HOR' → ROR' + H2O
Normalmente se emplea el alcóxido, RO-, del alcohol ROH, obtenido al hacer reaccionar al alcohol con una base fuerte. El alcóxido puede reaccionar con algún compuesto R'X, en donde X es un buen grupo saliente, como por ejemplo yoduro o bromuro. R'X también se puede obtener a partir de un alcohol R'OH.

RO- + R'X → ROR' + X-
Al igual que los éteres, forman puentes de hidrógeno. Presentan una alta hidrofobicidad, y no tienden a ser hidrolizados. Los éteres suelen ser utilizados como disolventes orgánicos.
Suelen ser bastante estables, no reacionan fácilmente, y es difícil que se rompa el enlace carbono-oxígeno. Normalmente se emplea, para romperlo, un ácido fuerte como el ácido yodhídrico, calentando, obteniéndose dos halogenuros, o un alcohol y un halogenuro. Una excepción son los oxiranos (o epóxidos), en donde el éter forma parte de un ciclo de tres átomos, muy tensionado, por lo que reacciona fácilmente de distintas formas.
El enlace entre el átomo de oxígeno y los dos carbonos se forma a partir de los correspondientes orbitales híbridos sp³. En el átomo de oxígeno quedan dos pares de electrones no enlazantes.
Los dos pares de electrones no enlazantes del oxígeno pueden interaccionar con otros átomos, actuando de esta forma los éteres como ligandos, formando complejos. Un ejemplo importante es el de los éteres corona, que pueden interaccionar selectivamente con cationes de elementos alcalinos o, en menor medida, alcalinotérreos.

GLICOLES

Los glicoles son un tipo de compuestos químicos que contienen dos grupos hidroxilos. Todos los glicoles de menor peso molecular son solubles en agua y los de mayor peso molecular son utilizados en lubricantes, plastificantes, así como en productos cosméticos. Una de las utilizaciones más importantes de los glicoles es el etilenglicol que se aplica en pinturas al agua como temporizador de secado (manejabilidad de la pintura en envase abierto) y como estabilizador de congelación-descongelación, siendo también utilizado como reductor del punto de congelación en soluciones anticongelantes/refrigerantes en automóviles. El propilenglicol es utilizado en productos que van desde compuestos anticongelantes que pueden entrar en contacto con alimentos hasta extractos farmacéuticos o condimentos. Los glicoles comunes son el etilenglicol, el dietilenglicol, el propilenglicol y el glicerol.

HIDROCARBUROS ALIFÁTICOS

Los hidrocarburos alifáticos son aquellos hidrocarburos en los que los atomos de carbono se unen en cadenas abiertas, pudiendo ser lineales o ramificadas. Pueden ser: Alcanos, Alquenos, Alquinos.

Los hidrocarburos alifáticos son compuestos frecuentemente utilizados como disolventes de aceites, grasas, caucho, resinas, etc., en las industrias de obtención y recuperación de aceites, fabricación de pinturas, tintas, colas, adhesivos, así como, materia prima de síntesis orgánica. Por esta razón, resulta de interés disponer de un método ensayado y validado para la determinación de vapores de hidrocarburos alifáticos en aire, con el fin de poder evaluar la exposición laboral a este tipo de compuestos.

Para el estudio y evaluación del método analítico, se ha considerado como compuestos representativos de esta familia orgánica n-hexano, n-heptano, n-octano y n-nonano. Sin embargo, este método de análisis puede aplicarse a compuestos de la misma familia como por ejemplo n-pentano, n-decano, etc.

El método "Determinación de hidrocarburos alifáticos (n-hexano, n-heptano, n-octano, n-nonano) en aire - Método de adsorción en carbón activo/Cromatografía de gases", es un método aceptado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo español (INSHT). Como método aceptado se entiende un método utilizado en el INSHT y que ha sido sometido a un protocolo de validación por organizaciones oficiales competentes en el área de la normalización de métodos analítico, o bien ha sido adoptado como método recomendado por asociaciones profesionales dedicadas al estudio y evaluación de riesgos por agentes químicos, así como, aquellos métodos recomendados por la CE o basados en métodos ampliamente conocidos y evaluados por especialistas en este tipo de análisis.





Fuentes:
http://es.wikipedia.org/wiki/Portada
http://www.cleantool.org/lang/sp/mat_cleaning/12_agent.htm

Los Afectados piden créditos para ir al TS


Los afectados acusan a Sanidad de retrasar las revisiones



El defensor del Pueblo interviene en el caso Ardystil para acelerar el pago a los afectados


La Generalitat hace efectivo el pago de 1,5 millones a los afectados de Ardystil

Un perito en toxicología declara que el síndrome Ardystil se produjo por la multicausalidad de productos químicos

El cambio de la fórmula de uno de estos productos -denominado Acramin FWN- podría haber propiciado el inicio de la enfermedad de los trabajadores

El perito de toxicología Rafael Cabrera Bonet, médico y técnico del Instituto Nacional de Toxicología de Madrid, declaró por videoconferencia desde Madrid en el juicio del caso Ardystil, que las muertes y las enfermedades contraídas por los trabajadores de empresas dedicadas a la aerografía textil, estuvieron provocadas por la "multicausalidad de pequeñas cantidades de productos químicos". Cabrera, quien declaró en calidad de perito ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, precisó que el cambio de la fórmula de uno de estos productos -denominado Acramin FWN- contribuyó en mayor medida a la "responsabilidad del cuadro clínico" presentado por los operarios afectados. Al respecto, explicó que los trabajadores enfermaron a partir del cambio de la fórmula, en octubre del año 1991, lo que contribuyó a "añadir algo importante en el ambiente de trabajo", ya que a partir de esa fecha se detecta una "evidencia epidemiológica que no se produjo en años anteriores con antiguos productos" empleados en la estampación textil. El perito del Instituto Nacional de Toxicología, consideró también que "no se hubiera producido ningún caso" si se hubieran tomado las medidas higiénicas y de prevención -colectivas y personales- adecuadas a los productos y al tiempo de exposición de los trabajadores. Entre las medidas que deberían haberse adoptado, según dijo, se encuentra la instalación de "focos de extracción localizados, ventilación general que renovara el aire y medidas personales como son las mascarillas con filtro depurador". Cabrera indicó, durante la séptima sesión del juicio, que en las muestras analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología se encontraron sustancias como el disolvente llamado 1.1.1. tricloroetano, así como decano, sileno, cloro o ácido acético. El perito explicó que el ácido acético en combinación con el 1.1.1. tricloroetano, libera cloro y fosgeno, agentes que producen un "efecto irritante en la piel y las mucosas en general que si es absorbido generan un cuadro de narcosis que puede afectar también al hígado y los pulmones". Por su parte, el 1.1.1. tricloroetano, ante un foco calorífico -como estufas- y ante una temperatura superior a los 260 grados desprende fosgeno y cloro, según explicó Cabrera. Estas sustancias volátiles "podían pasar a los trabajadores" a través de la inhalación, como consecuencia de ser lanzados al ambiente por los aerosoles producidos con las pistolas de aerografiar. Según dijo, esta práctica suponía un "riesgo más importante" si los trabajadores fumaban, ya que "la candela del cigarro puede alcanzar una temperatura elevada" para descomponer el 1.1.1. tricloroetano. Cabrera apuntó que los análisis de las muestras recogidas por la Administración -durante la investigación por las muertes de los trabajadores- en las empresas de aerografía textil "no revelaron tóxicos por encima de los límites legales permitidos entonces". Estas muestras, según remarcó, se tomaron "en condiciones idóneas" de trabajo "no reales", por lo que registran una "bajada en las concentraciones de las extracciones" y no toman en cuenta el tiempo de exposición real de los trabajadores. El perito toxicológico afirmó que sus conclusiones están basadas en hipótesis, ya que "es imposible recrear las mezclas supuestas y el ambiente de trabajo que se daba en un laboratorio". Esta prueba, según indicó, se le solicitó al instituto norteamericano Nayos pero nunca llegó a realizarse. A lo largo de esta séptima jornada, también declararon como peritos, el jefe del gabinete técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Alicante, Tesmistocles Quintanilla y el técnico del mismo gabinete, José Sáiz, quienes declararon que visitaron las empresas de aerografía textil tras los primeros fallecimientos para "recomendar la instalación de ventilación focalizada de 0,5 metros por segundo". Así mismo, los dos peritos del gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo coincidieron en afirmar que "ningún" trabajador empleaba las mascarillas pese a que les había advertido a los empresarios su uso, en el periodo de transición desde que se recomendó la instalación de extracción localizada y su definitiva instalación.
Los hechos juzgados ocurrieron entre los meses de febrero a noviembre de 1992 cuando un total de seis personas fallecieron por el uso de productos químicos combinados utilizados en la estampación textil de varias empresas de Alcoy, Cocentaina y Muro de Alcoy (Alicante), sin los conocimientos para hacerlo y en unas condiciones de trabajo insalubres, según el escrito inicial del fiscal. Por estas condiciones, también resultaron afectadas otras 67 personas de neumonía, hiperreactividad bronquial, fibrosis pulmonar y bronquitis obliterante con neumonía organizada (BONO).

Fuente: www.belt.es/noticias/2005/mayo/09/ardystil.htm

jueves, 15 de marzo de 2007

La dueña de Ardystil declara en el juicio que nunca nadie le advirtió de la toxicidad de los productos químicos utilizados

La dueña de Ardystil declara en el juicio que nunca nadie le advirtió de la toxicidad de los productos químicos utilizados - 07/02/2003

La propietaria de la empresa textil de Cocentaina (Alicante) y principal imputada en el 'caso Ardystil', J.Ll.S, declaró ayer durante la segunda sesión del juicio por esta causa que se celebra en la Audiencia Provincial de Alicante que "jamás nadie" le advirtió de la toxicidad de los productos químicos empleados en la estampación de telas que se usaban en su compañía.
La dueña de esta fábrica de estampación textil aseguró que los productos suministrados por la compañía Bayer "no llevaban etiquetas que indicaran la composición del producto o indicaciones de uso ni funcionamiento" y tampoco cuando se tuvo que cambiar la fórmula del estampado.
Los hechos ocurrieron entre los meses de febrero a noviembre de 1992 cuando un total de seis personas fallecieron por el uso de productos químicos combinados utilizados en la estampación textil de varias empresas, sin los conocimientos para hacerlo y en unas condiciones de trabajo insalubres, según el escrito inicial del fiscal. Por estas condiciones también resultaron afectadas de neumonía, hiperreactividad bronquial, fibrosis pulmonar y bronquitis obliterante con neumonía organizada (BONO) 67 personas más.
J.Ll.S aseguró que quien se encargó en un primer momento, cuando se montó Ardystil, fue un hombre que declaró como testigo "pionero en Alcoi en este tipo de empresas" para que le asesorara, siendo éste, según la acusada, quien realizaba las mezclas, ya que ella no tenía "ningún conocimiento" sobre el tema. Posteriormente, cuando Casal abandonó la empresa, el trabajo pasó a realizarlo otra testigo.
En cuanto a la situación laboral existente en Ardystil dijo que había una estufa de gas-oil en medio de la sala con salida de humos al exterior y que las neblinas se producían cuando los trabajadores pintaban las piezas. Las ventanas "solamente" se abrían en verano y los extractores estaban ubicados encima de las ventanas, no localizados sobre las mesas. Además dijo que los extractores se pusieron tras el fallecimiento de la primera víctima, Isabel Miró, y "un año después" de que empezara a funcionar Ardystil.
Asimismo, J.Ll.S declaró a preguntas del fiscal, que existían mascarillas desechables a disposición de los empleados desde el inicio de la actividad empresarial, aunque más tarde y a preguntas de uno de los abogados de la acusación particular, dijo que fueron las trabajadoras quienes las solicitaron.
"Ellas las pidieron porque dijeron que en las otras empresas --en las que habían trabajado-- las llevaban", dijo y afirmó que las empleadas preferían utilizar mascarillas que se habían confeccionado en sus casas porque "eran más cómodas".
La dueña de Ardystil aseguró que también había mascarillas con filtro homologadas pero que no se usaban porque eran "muy aparatosas" e impedían "hablar, fumar y cantar". La acusada "jamás" tuvo una conversación con sus empleados sobre el uso de las mascarillas porque no era "consciente de que era perjudicial".
Por último, J.Ll.S afirmó que todas las inspecciones que Trabajo llevó a cabo en Ardystil --de las que dijo recordar tres-- se basaron en cuestiones de los trabajadores como las altas en la Seguridad Social y "nunca" sobre seguridad laboral.
J.Ll.S. reconoció, con lágrimas en los ojos, el nombre de cada uno de los trabajadores --cinco mujeres fallecidas-- que el fiscal leyó y que trabajaban en Ardystil en aquella época.
A lo largo de la sesión de ayer, también declaró el acusado J.L.P.G, encargado de la empresa, quien coincidió con la empresaria en declarar que no había indicaciones en los envases de los productos químicos que se empleaban, ni de su composición, "sólo el nombre del producto y el de la empresa".
Además aseguró que cuando se enteró "a última hora" de que algunas de las trabajadoras sangraban por la nariz "llamamos a Bayer para saber la toxicidad y nos dijeron que sólo era peligroso si se ingería, nada de toxicidad por inhalación". J.L.P.G reafirmó que las empleadas tenían mascarillas a su disposición aunque dijo que "unas las usaban y otras no "porque son molestas e impertinentes de llevar".
A esta segunda sesión del juicio acudieron alrededor de 60 personas entre familiares y afectados que desplegaron una pancarta con el lema 'Somos la conciencia del pueblo' que llevaba las fotografías de alguna de las fallecidas. Asimismo, se oyó algún grito aislado de "vergüenza" al paso de la dueña de Ardystil antes de entrar en la sala y de "payasos y mentirosos" a la salida.
La presidenta de la Comisión de Afectados, Amparo Pascual, afirmó que a lo largo del juicio "se demostrará" si las empresas cumplían las medidas de seguridad ya que "si hay seis personas en el cementerio será por algo".
Por su parte, el abogado defensor de la propietaria y el encargado de Ardystil, Pedro Soriano Nicolau, consideró que su defendida "ha contado lo que ocurrió y nada más". Las sesiones se reanudarán el próximo martes, 11 de febrero, con la declaración de dos de los acusados, socios de la empresa Aeroman.
Los acusados son los responsables de las empresas de aerografía Ardystil, Aeroman, Aerotex, Aerografía Textil, Aeroreig, Aeroalcoy, Aerobrix y Boncolor --ubicadas en Alcoi, Muro de Alcoi y Concentaina, en la provincia de Alicante--, sobre los que pesa la acusación de haber cometido un delito de imprudencia temeraria de 1989 a 1992 .
Además, las acusaciones particulares han imputado al inspector de trabajo, Alfredo O. por no haber detectado las posibles condiciones de insalubridad en gran parte de estas empresas.
El fiscal solicita para los acusados, penas que oscilan entre un año de prisión menor y seis años y un día de prisión mayor y considera responsables civiles subsidiarios a cuatro empresas textiles, tres industrias químicas --que fabricaban los productos empleados por las empresas de estampación textil--, cinco compañías aseguradoras, la Generalitat Valenciana y el Estado.
En cuanto a las indemnizaciones por las víctimas y trabajadores afectados, las cifras solicitadas por el fiscal oscilan entre los 36.000 y los 120.000 euros. Para Susana Javaloyes, sometida a un trasplante bipulmonar, el Fiscal solicita más de 240.000 euros de indemnización.

Fuente de los datos: Europapress
www.prevencionintegral.com

Prosigue el juicio del caso ardystil

Prosigue el juicio del caso ardystil - 13/02/2003

Este martes se retomó el juicio por el caso Ardystil en el que ya han declarado dos de los socios de Aeroman, una de las ocho empresas implicadas en la intoxicación por inhalación de productos químicos de diversos trabajadores del sector de la aerografía textil. Los dos empresarios están acusados de un delito de imprudencia que causó la muerte de uno de sus trabajadores y pide para ellos sendas penas de cuatro años de prisión menor. Los acusados han afirmado que cumplían todos los requisitos de seguridad.
Vicente Pla y su socio Vicente Albiñana, dueños de la empresa Aeroman donde murió Andréz, declararon este martes que la empresa cumplía todos los requisitos de seguridad. Vicente Pla, el primero en declarar afirmó que el fallecido siempre utilizaba mascarilla y que la empresa contaba con ocho ventanas y un extractor.
Del mismo modo, Pla indicó que en 1991 introdujeron un nuevo producto químico que ellos mismos mezclaban.
El Fiscal del caso Ardystil mantiene que ninguno de los dos empresarios acusados tomó medidas de seguridad y de higiene en la empresa para proteger a los trabajadores de las emanaciones de gases. Los empresarios están acusados de un delito de imprudencia que causó la muerte de uno de sus trabajadores y se enfrentan a una pena de cuatro años de prisión menor.
Los dos acusados, que al igual que el otro procesado también resultó afectado por una enfermedad pulmonar, sostuvo ante el tribunal de la sección tercera de la Audiencia que en 1989 una inspección de Sanidad levantó un acta, según la cual su empresa "cumplía todas las condiciones legales".
Por su parte, V.A.C., explicó que en mayo de 1992, una vez descubierto el síndrome en las empresas de aerografía textil de la comarcas L´Alcoiá y El Comtat, Aeroman recibió una inspección se Sanidad en la que se reflejaba que la contaminación en esta factoría era "insignificante".
El procesado negó que hubiera como una "nieblina" en el interior de la nave, así como que el extractor utilizado para ventilarla fuera de cocina, pero reconoció que durante unos dos meses se empleó en un rincón una estufa de leña de fabricación casera para que los trabajadores se calentaran a la hora del almuerzo.
De la misma manera, a preguntas del fiscal, admitió que la inspección de mayo detectó en el ambiente de la factoría tricloroetano y decano (derivado este último del petróleo) y que el Gabinete de Seguridad e Higiene de la Generalitat recomendó en un informe la instalación de sistemas de aspiración localizados sobre las mesas de trabajo.
"Esas recomendaciones no afectaban a la línea de producción y no nos dieron tiempo a corregir los fallos porque el 21 de octubre de ese año la Generalitat cerró la fábrica", matizó.
Aunque las defensas de ambos acusados presentaron un libro de visitas de Aeroman donde se registraron varias inspecciones municipales y de la administración sanitaria, el letrado de un inspector de trabajo imputado por las acusaciones particulares leyó otro documento según el que la empresa no solicitó la licencia de apertura a Industria hasta el 3 de diciembre de 1991.
Además, tanto V.P.C. como V.A.C. reconocieron que la Inspección les citó a ellos y a sus empleados en Alcoi en 1991 porque un controlador que había acudido a examinar la nave industrial no pudo acabar su trabajo al ser mordido por un perro de su propiedad.

Fuente de los datos: Panorama Actual
www.prevencionintegral.com

El inspector de Trabajo procesado en el caso Ardystil asegura que no detectó actividad en la nave - 20/02/2003

El inspector de Trabajo procesado en el caso Ardystil asegura que no detectó actividad en la nave - 20/02/2003

El inspector de Trabajo procesado en el caso Ardystil, A.O. H, indicó el pasado martes en la quinta sesión del juicio que no detectó actividad en la empresa que dio nombre al síndrome durante la visita que efectuó el 6 de septiembre de 1990.
Este documento recoge que sobre las 9.30 horas del 6 de septiembre de 1990 el inspector de Trabajo visitó el centro de trabajo, situado en la partida Corruquelles, “comprobando que en el centro se estaban realizando actividades de estampación textil con una plantilla de cuatro trabajadores”.
Preguntado por los abogados acerca de este escrito, un anexo al acta con número de referencia 5660/90, A.O.H. lo atribuyó a una "fórmula estándar" o a una "incorrección", al tiempo que volvió a reiterar que, durante la inspección, la nave presentaba un "aspecto desolado" y no vio en ella indicios de que se estuviera trabajando.
"Levanté un acta, que era lo único que se podía hacer legalmente en esa situación", explicó, admitió la existencia de "múltiples y lógicos errores" en la cumplimentación de los documentos de inspección y puso en duda la existencia de tres trabajadoras menores de edad en Ardystil.
Según relató el funcionario se dirigió con un controlador de Trabajo a la citada factoría, donde se produjeron cinco de las seis muertes por el síndrome, después de recibir una denuncia de otra empresa por "competencia desleal".
"Nos costó bastante localizar el centro de trabajo porque estaba en medio del campo, aislado totalmente del casco urbano, y no encontramos a nadie. Cuando ya nos íbamos, nos cruzamos con una furgoneta que se dirigía al lugar", declaró.
A.O.H. y el controlador que le acompañaban revisaron, no obstante, el habitáculo, donde no descubrieron utensilios de trabajo ni maquinaria, sino únicamente "botes de pintura en un armario y un montón de telas tiradas en el suelo".
Por otro lado, señaló que, en aquella época, la aerografía textil era una actividad "innovadora" que desconocía y que no estaba clasificada en el catálogo de actividades de la Administración y apuntó que los propietarios de estas empresas debían seguir e "interpretar" la Ordenanza General Sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.
En esta normativa, admitió, no se recogía como preceptiva la instalación de sistemas de aspiración localizados sobre las mesas de trabajo, sino la necesidad de que existiera una "ventilación eficaz, natural o artificial".
Por este motivo, dado que no era un "incumplimiento evidente" de la ley, decidió a partir de 1992, una vez detectado el síndrome y cuando comenzaron las inspecciones del Gabinete de Seguridad e Higiene sobre las empresas, darles un plazo para instalar estos sistemas y paralizar algunas de ellas porque seguían apareciendo nuevos afectados.
La vista contó también con las declaraciones de otros dos procesados, E.S.M. y M.S.E., que se enfrentan a sendas penas de seis meses y un año de cárcel y que coincidieron en señalar que sus empresas contaban con ventilación y mascarillas para los empleados, así como que los productos químicos utilizados para colorear tejidos no contemplaban indicaciones sobre su toxicidad.

Fuente de los datos: Panorama actual

El inspector de Trabajo procesado en el caso Ardystil asegura que no detectó actividad en la nave

El inspector de Trabajo procesado en el caso Ardystil asegura que no detectó actividad en la nave - 20/02/2003

El inspector de Trabajo procesado en el caso Ardystil, A.O. H, indicó el pasado martes en la quinta sesión del juicio que no detectó actividad en la empresa que dio nombre al síndrome durante la visita que efectuó el 6 de septiembre de 1990.
Este documento recoge que sobre las 9.30 horas del 6 de septiembre de 1990 el inspector de Trabajo visitó el centro de trabajo, situado en la partida Corruquelles, “comprobando que en el centro se estaban realizando actividades de estampación textil con una plantilla de cuatro trabajadores”.
Preguntado por los abogados acerca de este escrito, un anexo al acta con número de referencia 5660/90, A.O.H. lo atribuyó a una "fórmula estándar" o a una "incorrección", al tiempo que volvió a reiterar que, durante la inspección, la nave presentaba un "aspecto desolado" y no vio en ella indicios de que se estuviera trabajando.
"Levanté un acta, que era lo único que se podía hacer legalmente en esa situación", explicó, admitió la existencia de "múltiples y lógicos errores" en la cumplimentación de los documentos de inspección y puso en duda la existencia de tres trabajadoras menores de edad en Ardystil.
Según relató el funcionario se dirigió con un controlador de Trabajo a la citada factoría, donde se produjeron cinco de las seis muertes por el síndrome, después de recibir una denuncia de otra empresa por "competencia desleal".
"Nos costó bastante localizar el centro de trabajo porque estaba en medio del campo, aislado totalmente del casco urbano, y no encontramos a nadie. Cuando ya nos íbamos, nos cruzamos con una furgoneta que se dirigía al lugar", declaró.
A.O.H. y el controlador que le acompañaban revisaron, no obstante, el habitáculo, donde no descubrieron utensilios de trabajo ni maquinaria, sino únicamente "botes de pintura en un armario y un montón de telas tiradas en el suelo".
Por otro lado, señaló que, en aquella época, la aerografía textil era una actividad "innovadora" que desconocía y que no estaba clasificada en el catálogo de actividades de la Administración y apuntó que los propietarios de estas empresas debían seguir e "interpretar" la Ordenanza General Sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.
En esta normativa, admitió, no se recogía como preceptiva la instalación de sistemas de aspiración localizados sobre las mesas de trabajo, sino la necesidad de que existiera una "ventilación eficaz, natural o artificial".
Por este motivo, dado que no era un "incumplimiento evidente" de la ley, decidió a partir de 1992, una vez detectado el síndrome y cuando comenzaron las inspecciones del Gabinete de Seguridad e Higiene sobre las empresas, darles un plazo para instalar estos sistemas y paralizar algunas de ellas porque seguían apareciendo nuevos afectados.
La vista contó también con las declaraciones de otros dos procesados, E.S.M. y M.S.E., que se enfrentan a sendas penas de seis meses y un año de cárcel y que coincidieron en señalar que sus empresas contaban con ventilación y mascarillas para los empleados, así como que los productos químicos utilizados para colorear tejidos no contemplaban indicaciones sobre su toxicidad.

Fuente de los datos: Panorama actual
http://www.prevencionintegral.com/

Un perito médico de empresa dice en el juicio por el "caso Ardystil" que los reconocimientos de las mutuas fueron una chapuza

Un perito médico de empresa dice en el juicio por el "caso Ardystil" que los reconocimientos de las mutuas fueron una chapuza - 06/03/2003

El médico de empresa especialista en Medicina de Trabajo, Alfonso Cabeza, encargado del análisis del informe sobre la muerte del trabajador de la empresa de aerografía textil de Alcoi (Alicante) Aeroman, declaró ayer durante el juicio por el 'caso Ardystil' que los informes de la Mutualidad de Levante "fueron una chapuza médica", ya que "tenían que saber que se trabajaba con productos químicos".
El doctor Cabeza, que compareció en la vista a petición del letrado encargado de la defensa de los dueños de Aeroman --V.P.C y V.A.C--, explicó que, a su juicio, estos informes médicos fueron "insuficientes, incompletos y sanitariamente no válidos" ya que "lo lógico" habría sido que también se les realizara una placa de tórax para el "estudio radiográfico de los pulmones" al trabajar en este tipo de empresas.
Los hechos juzgados ocurrieron entre los meses de febrero a noviembre de 1992 cuando un total de seis personas fallecieron por el uso de productos químicos combinados utilizados en la estampación textil de varias empresas de Alcoi, Cocentaina y Muro de Alcoi (Alicante), sin los conocimientos para hacerlo y en unas condiciones de trabajo insalubres, según el escrito inicial del fiscal. Por estas condiciones, también resultaron afectadas otras 67 personas de neumonía, hiperreactividad bronquial, fibrosis pulmonar y bronquitis obliterante con neumonía organizada (BONO).
Durante la décimo primera sesión del juicio oral, Cabeza insistió en este aspecto ya que, según dijo, no se pueden detectar problemas pulmonares sin esta prueba médica, al tiempo que aseguró que la patología que presentaba el fallecido "no es cosa de meses, si no de muchos años".
Así mismo, el doctor Alfonso Cabeza afirmó que el fallecido "no contaba con un historial médico como Dios manda" porque, según los documentos que dijo manejar para llegar a sus conclusiones, no contaba con los antecedentes personales del enfermo, "quien había trabajado, desde los 16 años en el sector textil, el del hormigón y en el dinamitero, por lo que las lesiones venían desde hace más de seis años". Al respecto, el doctor Cabeza apuntó que este documento "incompleto" es "médicamente aterrador".
Cabeza se refirió a la fibrosis pulmonar que sufría Andrés Méndez, el único fallecido en la empresa Aeroman, para señalar que ésta es una patología que "se debe a múltiples causas y enfermedades".
Este médico especialista en Medicina de Trabajo también analizó el tratamiento que se le puso al paciente una vez ingresó en el Hospital General de Alicante, así como a los dos socios de Aeroman. A este respecto, Cabeza aseguró que el tratamiento con corticoides fue "totalmente incorrecto porque la respuesta es decepcionante".
Además este médico dijo que las dosis que se le suministraron "son de caballo" y aseguró estar convencido de que "si a Andrés Méndez no le llevan al hospital y le diagnostican, hubiera aguantado vivo más tiempo", comportamiento que en su opinión "no es de recibo médico".
Por último, Alfonso Cabeza hizo referencia a los documentos sobre la autopsia realizada al cadáver de Andrés Méndez, sobre la que dijo que "estaba todo mal hecho" ya que, no la practicaron "como mínimo" dos forenses, ni se recogieron muestras de dobles de al menos diez órganos para su estudio anatómico-patológico en un Instituto de Toxicología. Cabeza aseguró que con estas pruebas se podía haber sabido "perfectamente el producto que producía esto".
Tras su comparecencia ante la sala, el doctor Cabeza dijo, en declaraciones a los medios, que tiene "la sensación de que hay intereses políticos y económicos --en este caso-- ya que esto se infló mucho en su momento porque interesaba y luego lo han tenido que desinflar porque simplemente está muy mal hecho desde el principio".
Así mismo, aseguró que su declaración no va a gustar a sus "colegas de Alicante" y se mostró convencido de que lo ocurrido es una "enfermedad profesional y no una intoxicación". Además, apuntó que en la actualidad como profesional ha perdido su "credibilidad", en referencia a sus apariciones y colaboraciones en diferentes medios de comunicación.
A lo largo de esta sesión, también testificó en calidad de perito médico el jefe del servicio forense del Hospital General de Alicante, Miguel Trigueros Mateos, responsable de practicar la autopsia de trabajador de Aeroman fallecido.
Este especialista afirmó que la causa de la muerte fue una "insuficiencia respiratoria causada por un daño alveolar difuso que derivó en muerte, por la mala evolución al hacer una fibrosis pulmonar totalmente irreversible". Así mismo, Trigueros dijo que la exposición a gases tóxicos "pudo ser la causa de la enfermedad", aunque aseguró que no tenía datos para establecer el agente causante.
La sesión se reanudará mañana con las declaraciones de la encargada de Ardystil, María Teresa Vidal, el representante de Comercial Química Saura --proveedor de Ardystil de productos de Bayer--, Fulgencio Saura, el inspector de la Dirección Provincial de Trabajo de Alicante, José González, y dos de las trabajadoras de Ardystil, Macarena Colquell y COnsuelo Valls.

Fuente de los datos: Panorama Actual
http://www.prevencionintegral.com/

Dos empleadas de las fábricas de aerografía textil dicen en el juicio por el caso ardystil que no usaban protección

Dos empleadas de las fábricas de aerografía textil dicen en el juicio por el caso ardystil que no usaban protección - 13/03/2003

Las dos testigos que declararon el martes ante el tribunal de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante por el denominado 'síndrome Ardystil', afirmaron que en el tiempo en el que estuvieron trabajando en empresas de aerografía textil no tuvieron "ninguna protección" y que se formaba neblina mientras trabajaban.
Raquel López Sánchez --trabajadora de Aeroalcoy durante cuatro meses-- y María Isabel Castañer --empleada durante un años de Aeroreig y dos en Aerobrix-- dijeron, durante la décimocuarta sesión de la vista oral, que se empleaba la "bastante cantidad al día" del disolvente Súper Fluid-K para limpiar las manchas.
Los hechos juzgados ocurrieron en 1992 cuando seis personas fallecieron por el uso de productos químicos combinados utilizados en la estampación textil de varias empresas de Alcoy, Cocentaina y Muro de Alcoy (Alicante), sin los conocimientos para hacerlo y en unas condiciones de trabajo insalubres, según el escrito inicial del fiscal. Por estas condiciones, también resultaron afectadas otras 67 personas de neumonía, hiperreactividad bronquial, fibrosis pulmonar y bronquitis obliterante con neumonía organizada (BONO).
Por su parte, Raquel López relató, a preguntas del fiscal, que en Aeroalcoy se trabajaba sin extractores "de ningún tipo y sin mascarillas". Así mismo, dijo recordar que los bidones de los productos que se usaban "llevaban el pictograma de la calavera". Esta trabajadora estuvo bajo tratamiento con corticoides durante ocho meses tras detectarse el 'síndrome Ardystil'.
Actualmente, López aseguró que sufre "fuertes" dolores de cabeza, cólicos renales y hernia de hiato y que además acude a revisiones médicas anuales.
María Isabel Castañer aseguró que no trabajó con protección personal en Aerobrix porque "no había" y dijo que en Aeroreig, la última empresa en la que estuvo, se compraron mascarillas de papel "tras la muerte de la segunda chica".
Así, señaló que tras esta muerte, los empleados de Aeroreig solicitaron pasar una revisión médica "por miedo a lo que estaba pasando", una revisión que, según indicó, era la "única" que le hicieron mientras trabajó en la aerografía. Castañer fue también sometida a tratamiento tras detectarse el 'síndrome Ardystil' y sufre actualmente dolores "fuertes" de cabeza, pérdida de memoria y de visión, y dolores en los huesos.
Ambas operarias coincidieron al afirmar que mientras trabajaron en estas fábricas de estampación textil no recibieron "nunca" cursillos sobre seguridad e higiene en el trabajo, ni fueron informadas por parte de los empresarios de que trabajaban con productos químicos.
También compareció ayer como testigo, el trabajador de la empresa de aerografía textil Aerobrix Emilio Margarit, encargado de realizar las mezclas de los colores, quien aseguró que no cuenta con "ninguna" titulación académica para manejar productos químicos. Asimismo, afirmó que sí había mascarillas pero que eran "muy molestas" y no se podían usar más de una hora porque "irritaban la piel".
Ante la jueza que lleva el caso, Virtudes López, declaró también el que fue representante legal de la empresa Guzmán, proveedora que comerciaba con productos de Solvay --que comparece como responsable civil en la causa--, Miguel García Guzmán-Martínez.
Miguel García aseguró que durante el periodo de tiempo en el que sucedieron los hechos suministró a Ardystil y "otras empresas" el disolvente Súper Fluid-K --1.1.1. Tricloroetano--, producto que iba "muy bien etiquetado en francés". Dijo que disponían de las hojas técnicas del producto pero que no se suministraba a los compradores porque no era una obligación legal.
Por su parte, el encargado del almacén Orts Simó --proveedores del disolvente I-52, Solvetane y Acido Acético--, Antonio Pla, afirmó que el ácido acético es un producto "peligroso, por lo que en el etiquetado ponía cómo usarlo". Así mismo, dijo que las multinacionales les proporcionaban las fichas técnicas de los productos, que no era "obligatorio" distribuir entre los compradores, según la legislación vigente en ese momento.
Estos dos últimos representantes de las empresas proveedoras afirmaron que para la manipulación de estos productos sus trabajadores adoptan medidas de seguridad como guantes, gafas, mandiles y botas y que incluso en los almacenes en los que se guarda carecen de paredes para "evitar su concentración en el ambiente".
Además, en las zonas de envasado existen sistemas de extracción localizada "pese a estar al aire libre". Por último, declaró el representante legal de la empresa barcelonesa Sipesa --proveedora del Súper Fluid-K--, Pedro Sagrera, quien dijo que compraba el producto a ICI España --empresa que comparece como responsable civil en la causa--.
Sagrera declaró que fue el introductor del Súper Fluid-K en España, nombre que comercializó porque era "el mismo" con el que se vendía en Alemania y Suiza. Además dijo que se recibía en bidones de 270 kilos que se repartían en garrafas de 200, 10 y 2 litros, "perfectamente" etiquetadas ya que se indicaban las clases de riesgo "clásicas" como la de "no respirar vapores".
Asimismo, afirmó que ICI "siempre" le envió las hojas de seguridad relativas al producto que "incluso" contrastaba con las hojas de seguridad de la Generalitat Catalana. Unas hojas que, afirmó, se copiaban y se enviaban a los clientes "incluso antes de ser obligatorio". Además, llegó a afirmar que la toxicidad del Súper Fluid-K "era minúscula" y que incluso en dos ocasiones unos trabajadores se lo bebieron al confundirlo con agua "sin mayores consecuencias".

Fuente de los datos: Europapress
http://www.prevencionintegral.com/

Dos afectados por el síndrome Ardystil acusan a Aerotex de eliminar pruebas

Dos afectados por el síndrome Ardystil acusan a Aerotex de eliminar pruebas - 14/03/2003

Aránzazu Burgos, uno de los testigos, señaló durante la decimoquinta sesión del juicio por este caso que, entre junio y julio de 1992, una vez descubierto el síndrome laboral, ella y algunos de sus compañeros de Aerotex comenzaron a trabajar por la noche, mientras que por el día la factoría estaba cerrada.
Por otra parte, ratificó su declaración prestada ante el juez instructor en la que relató que, con ocasión de una inspección de sanidad, las encargadas de la fábrica se llevaron en un coche botes de pintura y disolvente por orden de los dueños "para que no pudiesen ser localizados", si bien puntualizó que ahora no lo recordaba.
Otro empleado de esta empresa, Rafael Calatayud, afirmó que él mismo presenció cómo J.J.C.O. y J.M.M. les decían a unos compañeros suyos que "cogieran las garrafas de los productos y las arrojaran a una pila, o las metieran en el coche y se deshicieran de ellas porque iba a venir una inspección".
Este miércoles declararon un total de diez trabajadores de Aerotex, Aerografía Textil, Ardystil y Aeroreig, y todos ellos coincidieron en la inexistencia o insuficiencia de mascarillas de protección en sus respectivas empresas, así como en las largas jornadas laborales, a veces de doce horas, que soportaban.
Indicaron ante el tribunal de la sección tercera de la Audiencia de Alicante que en el interior de las factorías se formaba una especie de "nieblina" o "vapor" procedente de las pinturas que se usaban para la aerografía y que las naves carecían de ventilación.
Además, muchos de los afectados afirmaron que, cuando trabajaban, sus mucosidades eran del mismo color que la pintura que estaban utilizando, sufrían ataques frecuentes de tos, fatiga y otros síntomas como sangrado nasal.
"Pensábamos que sangrábamos porque el ambiente era muy reseco", señaló Raquel Aznar, de Aerografía Textil, en tanto que un trabajador de Ardystil, David Calatayud, narró que cuando iba al médico para contarle este problema, éste siempre le diagnosticaba un resfriado.
Este último empleado contó que, después de producirse la primera víctima mortal por el síndrome, en febrero de 1992, la dueña de la empresa, J.Ll.S., trasladó al equipo que se ocupaba de la impresión textil por plancha a otro taller cercano.
Jaime Carpio, de Aerotex, afirmó que él y otros compañeros se afiliaron al sindicato Comisiones Obreras para pedir mejoras y, cuando acabaron sus contratos, los propietarios no les renovaron

Fuente de los datos: Panorama actual
http://www.prevencionintegral.com/

Un empleado dice en el juicio Ardystil que había en la empresa una puerta de escape para huir de las inspecciones

Un empleado dice en el juicio Ardystil que había en la empresa una puerta de escape para huir de las inspecciones - 26/03/2003

Un trabajador de la empresa de aerografía textil Ardystil, Octavio Monllor, declaró ayer ante la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante que juzga el caso Ardystil, que en la nave industrial había una "puerta de escape" --cuya salida daba a un patio-- para que los trabajadores no asegurados abandonaran el recinto por ahí en caso de que hubiese "una inspección de controladores" de Trabajo.
A lo largo de esta decimoséptima sesión del juicio oral, compareció como testigo otro de los trabajadores de Ardystil, Daniel Muñoz, quien afirmó que en una ocasión, ante una inspección de trabajo, le pidieron que "abandonara la empresa" al no estar dado de alta en la Seguridad Social. Asimismo, la empleada María del Carmen Montes dijo que la dueña de la fábrica --J.Ll.S-- le indicó en una ocasión que ante una inspección debía dar el nombre de otras de las compañeras que sí estaban aseguradas.
Los hechos juzgados ocurrieron entre los meses de febrero a noviembre de 1992, cuando un total de seis personas fallecieron por el uso de productos químicos combinados utilizados en la estampación textil de varias empresas de las localidades alicantinas de Alcoi, Cocentaina y Muro de Alcoi, sin los conocimientos para hacerlo y en unas condiciones de trabajo insalubres, según el escrito inicial del fiscal. Por estas condiciones, también resultaron afectadas otras 67 personas de neumonía, hiperreactividad bronquial, fibrosis pulmonar y bronquitis obliterante con neumonía organizada (BONO).
Durante la sesión de ayer, declararon siete empleados de Ardystil en total, quienes coincidieron en afirmar que "siempre" se generaba neblina al trabajar, que muchos compañeros sangraban por la nariz y que al principio no había mascarillas protectoras.
Asimismo, Carmen Porta --trabajadora de Ardystil de septiembre de 1990 a abril de 1992--, dijo que tras el fallecimiento de la primera trabajadora, Isabel Miró, fueron los empleados quienes se compraban mascarillas de papel que se "empapaban de pintura". Ante esta situación los empleados exigieron mascarillas de goma con filtro pero no trajeron "suficientes para todos", solamente "tres o cuatro" para un turno de 10 personas. indicó.
Otra de las trabajadoras de Ardystil, Rebeca Llata declaró ante el tribunal que "al principio no había mascarillas" aunque más adelante "trajeron unas de goma" que "nos turnábamos" e incluso, según explicó, usaban mascarillas de papel que la madre de las dos hermanas fallecidas --Soraya y Yovana González-- les hacía en casa.
Además, varios empleados coincidieron al afirmar que en esta fábrica de estampación textil no había extractores y que, al fallecer Isabel Miró, instalaron unos "de cocina que removían el aire y no lo expulsaban".
Por su parte, Gema Martínez, quien trabajó para J.Ll.S desde septiembre de 1990 a mayo del año 1992, acusó a la dueña de mentir a sus empleados tras la muerte de Isabel Miró, ya que, según dijo, "nos dijo que había muerto por un cáncer hereditario y que por los productos que usábamos no podía haber enfermado".
Los trabajadores de la aerografía Aeroman que también declararon durante esta sesión --Octavio Monllor, Daniel Muñoz y Juan José García-- coincidieron al explicar que en esta empresa "sí había mascarillas" de goma pero que "no había filtros" de recambio. Además, afirmaron que se formaba neblina al trabajar y que los compañeros sangraban por la nariz.
También declararon ante la presidenta de la sala, Virtudes López, empleados de la empresa de aerografía textil Aerotex. Alguno de estos trabajadores dijeron que "no había mascarillas de ningún tipo", mientras que otros afirmaron que había de papel. Todos estos operarios afirmaron que se formaba neblina al trabajar y que "no había extractores".
Una de las empleadas de Aerotex, Silvia Porta afirmó que en una ocasión, tras una visita de representantes sindicales de CCOO, "solicitamos a los empresarios las condiciones laborales que nos correspondían" como por ejemplo "un litro de leche por trabajar con productos químicos o mascarillas", por lo que al poco tiempo "empezaron a echar a la gente".
Tan sólo una de los once testigos que declararon durante la sesión de ayer, Begoña Llorens, afirmó que en la empresa Boncolor --en la que no se utilizaba el sistema de aerografiado para estampar telas--, les "obligaban" a beber un litro de leche diario.
Todos los testigos declararon haber sufrido el denominado síndrome Ardystil --afecciones pulmonares, sangrado por la nariz, pérdida de peso y problemas intestinales, entre otros-- por el que fueron tratados y por el que acuden a revisiones médicas anuales o semestrales.
Actualmente, alguno de ellos sufre secuelas como cefaleas crónicas, desarrollo de tumores o uso de inhaladores "de por vida". Ninguno recibió por parte de los empresarios cursos de formación sobre seguridad e higiene en el trabajo por el empleo de productos químicos en su trabajo. La vista oral continuará mañana con las declaraciones de las trabajadoras de Ardystil: Milagros Sansalvador y Belén Valls; los empleados de Aeroman: Roque Rosello y Jorge Valero, y los empleados de Aerotex: Concepción Ramos, Elisa Raso, Dolores Rus, Raquel Sancho, José María Talavan y Silvia María Valor. Asimismo, declarará el trabajador de Aerografía Textil Francisco Sanjuan.

Fuente de los datos: Europapress
http://www.prevencionintegral.com/

La acusación particular retira los cargos contra el encargado de Ardystil

La acusación particular retira los cargos contra el encargado de Ardystil - 04/04/2003

Ricard Cabedo, fiscal del caso Ardystil, mantuvo este miércoles las penas que solicitaba inicialmente para diez empresas de aerografía textil. Sin embargo, cuatro letrados de la acusación particular retiraron los cargos que imputaban a uno de ellos, J. L. P. G, encargado de la fábrica que dio nombre al síndrome.
Cabedo pidió este miércoles definitivamente para la propietaria y el encargado de Ardystil, J. L. S y J. L. P. G, condenas de seis años de prisión por delitos de imprudencia que provocaron la muerte de cinco empleados.
Aunque modificó algunos puntos de su calificación provisional de hechos, el representante del ministerio público también mantuvo una petición de cuatro años, dos meses y un día de cárcel para V.P.C. y V.A.C., dueños de Aeroman, donde se registró el sexto fallecimiento, así como de un año para J.M.M. y J.J.C.O., responsables de Aerotex y Aerografía Textil.
De igual forma, solicitó un año de cárcel para C.A.R., J.F.V.F. y E.S.M., propietarios por este orden de Aeroreig, Aerobrix y Boncolor, mientras que para M.S.E., dueño de Aeroalcoy, pidió seis meses de cárcel.
Por su parte, cuatro de los abogados de otras tantas acusaciones particulares decidieron retirar los cargos respecto de J.L.P.G., aunque se adhirieron a otra letrada de esta parte, Eva Mataix, respecto de la condena de dos años de cárcel para un inspector de Trabajo, A.O.H., al que acusan de no corregir las deficiencias tanto por acción como por omisión en las empresas de aerografía.
Los cuatro abogados mencionados también coincidieron con Mataix en ampliar la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de las indemnizaciones al Estado, la Generalitat, las empresas químicas Bayer, Solvay e Ici, así como sus compañías aseguradoras.
Los abogados que representan a estas empresas e instituciones pidieron a la Audiencia la libre absolución de sus clientes, al igual que hicieron las defensas de los once procesados, al tiempo que mostraron sus protestas ante las modificaciones en las calificaciones definitivas realizadas por los cuatro abogados de la acusación particular.
La presidenta del tribunal de la sección tercera de la Audiencia que sigue el caso, Virtudes López, anunció que dará una solución a estas obligaciones en la sesión de este jueves que está previsto que las partes personadas en la causa comiencen la lectura de sus respectivos informes.
Previamente a la exposición de conclusiones, una empleada de la empresa Aeroreig declaró que los trabajadores de ésta disponían de suficientes mascarillas para protegerse, que nunca plantearon quejas por las condiciones laborales y que la nave donde se ubicaba la factoría contaba con extractores de ventilación.
Un representante de ICI indicó a la sala que el disolvente que fabricaba esta empresa química en Inglaterra, compuesto por el producto 1.1.1. tricloroetano, pasó todos los controles de calidad legales desde 1980, mientras que el gerente de una firma proveedora, Sipesa, aseguró que mostraba a sus clientes una tabla con diferentes grados de toxicidad de los disolventes.

Fuente de los datos: Panorama Actual
http://www.prevencionintegral.com/

CCOO dice que los trabajadores de Ardystil que se quejaban eran despedidos

CCOO dice que los trabajadores de Ardystil que se quejaban eran despedidos - 06/04/2003

Un testigo que desempeñó el cargo de jefe de la Inspección de Trabajo de Alicante, L.F.N., sostuvo esta semana en el juicio por el caso Ardystil que no tuvo conocimiento de la existencia de la actividad de la aerografía textil hasta que se sucedieron las muertes. Por su parte, el secretario comarcal de CCOO declaró este martes que los trabajadores de Ardystil que se quejaban por las malas condiciones de trabajo eran despedidos.
L.F.N., que se jubiló en enero de 1992, contestó afirmativamente a preguntas de la acusación que los encargados de la Inspección en la zona de L´Alcoiá y El Comtat debían conocer las empresas que desempeñaban esta especialidad en el caso de que estuvieran legalizadas.
Según su testimonio, el organismo que dirigía seleccionaba las comunicaciones de apertura de las factorías en función del uso de productos tóxicos y otros criterios para investigarlas y las remitía al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
"Todas las empresas industriales debían investigarse en la medida de lo posible", apuntó, y añadió que las fábricas debían ser sancionadas si se demostraba que en ellas trabajaban menores de 18 años con productos tóxicos.
No obstante, matizó que para ello era fundamental la colaboración de las propios empresarios al cumplimentar las comunicaciones de apertura, en el sentido de señalar que iban a emplear productos peligrosos.
Por su parte, el subjefe de la Inspección en aquella época, A.T.P., se expresó en los mismos términos que el anterior y reconoció que la inspección tardaba "bastante" en redactar los informes sobre las condiciones de seguridad e higiene de las empresas.
El secretario de CCOO en Alcoy, Francisco Molina, señaló que al sindicato no le daba tiempo a formular denuncia alguna por las condiciones laborales que soportaban los trabajadores de Aerotex y Aerografía Textil "porque las represiones eran bastante contundentes".
"Los empleados eran jóvenes e inexpertos, pero no tontos. Se quejaban de que usaban disolventes y productos químicos y no tenían información, de que los propietarios les decían hasta la saciedad que eran inocuos y que hasta se podían beber", afirmó.
En la vista de este martes también declaró el químico y gerente de una empresa catalana, Taukem SA, que suministraba a las citadas empresas y a Aeroman productos químicos de los que dijo que "no eran tóxicos ni nocivos, ni por separado ni mezclados", razón por la que en los envases no debían figurar advertencias al respecto.
Este empresario, J.P.M., asesoró técnicamente y de forma personal a uno de los propietarios de Aerotex, J.M., sobre la fórmula que debía utilizar en la aerografía, de la que dijo que "nunca se cambió".
Aunque en un principio la composición de la pasta que servía a las empresas para el aerografiado incluía petróleo, eliminó más tarde esta sustancia a petición de sus clientes.
Por su lado, un socio y un asalariado de Aeroalcoy, P.E.V.E. y J.S.P., respectivamente, afirmaron que en esta factoría los trabajadores disponían de mascarillas y que había ventilación en la nave por la apertura de ventanas y la puerta de entrada pese a la carencia de extractores.
Ambos coincidieron en que en la nave industrial no se formaba "neblina" a causa del uso de los productos químicos y en que los empleados nunca expusieron quejas a los propietarios por las condiciones laborales.

Fuente de los datos: Panorama Actual
http://www.prevencionintegral.com/

Los abogados defensores de los principales acusados en el caso Ardystil piden al juez su libre absolución

Los abogados defensores de los principales acusados en el caso Ardystil piden al juez su libre absolución - 10/04/2003

Los abogados de los principales acusados en el llamado 'caso Ardystil' solicitaron ayer al tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante la libre absolución de sus clientes, los dueños de las empresas Ardystil, Aeromán, Aerotex y Aerografía Textil, por considerar que no incurrieron en ningún delito.
Durante la vigésimo quinta sesión del juicio oral, el abogado de la dueña y del encargado de la empresa de aerografía textil Ardystil J.Ll.S y J.L.P--, Pedro Soriano, defendió ayer la inocencia de estos dos principales acusados del caso Ardystil, y pidió para ellos la absolución, al considerar en su informe final que estos dos acusados actuaron de "buena fe" e hicieron aquello que le indicaban otros profesionales del sector y de la Administración.
Soriano explicó que hasta que "no suceden los siniestros", en este país no se adoptan las medidas legales necesarias para evitarlos porque en España se hacen las cosas "a toro pasado", según dijo.
Asimismo, afirmó que para poner en marcha Ardystil, ni la ley ni la Administración le exigieron a su defendida titulación química y por ello, su cliente se comportó como "cualquier" persona que quiere abrir un negocio, acudiendo a todos los sitios requeridos para ello. Ante este punto, Soriano indicó que el "desconocimiento del mal no puede convertirse en paradigma de su prevención".
El abogado consideró que ha quedado demostrado a lo largo de las declaraciones de los testigos, que la empresa registró diferentes inspecciones del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tras las que "no sufrió exigencias" sobre medidas de seguridad a adoptar por los empleados, lo que, en su opinión, evidencia las "deficiencias" de este organismo.
De igual manera, hizo hincapié en que "muchos" de estos empleados no estaban dados de alta en la Seguridad Social, situación que, según afirmó, no se debía a que la empresaria los tuviera de manera "ilegal", si no porque la "mayoría" cobraba el paro y le solicitaba que no les diera de alta.
Además, el letrado de la defensa dijo que "alguna incidencia habrá tenido" la actitud de los empleados en las enfermedades sufridas ya que, según explicó, el reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo "impone" a estos la obligación de emplear "correctamente" las medidas de protección personal, y en Ardystil, según Soriano, había mascarillas a su disposición.
En cuanto a los productos químicos utilizados en la aerografía, Pedro Soriano indicó que está demostrado que su defendida "desconocía" este aspecto porque "traían pictogramas de peligrosidad" y defendió que en "todo momento" la Administración supo que esta empresa se dedicaba a la aerografía textil. Además, puntualizó que "todo" lo que ocurrió en Ardystil sucedió tras el cambio de formulación de uno de los productos de la multinacional Bayer.
Por todos estos motivos, Soriano solicitó la absolución para sus dos defendidos, al entender que los hechos juzgados fueron "un accidente no punible", unos acontecimientos "fortuitos" y no una imprudencia temeraria, como solicitan las acusaciones particulares que sean juzgados los hechos.
En Ardystil fallecieron cinco de los seis empleados dedicados a la aerografía textil en la comarca alicantina de L'Alcoià --Alcoi, Muro de Alcoi y Cocentaina-- en el año 1992 como consecuencia de enfermedades pulmonares, según el escrito final del fiscal por una concurrencia de situaciones laborales insalubres y la mezcla de productos químicos, que provocaron además diversas enfermedades pulmonares a 67 personas más.
A lo largo de la sesión de ayer, también defendieron sus alegatos finales ante el tribunal las defensas de Aeroman --aerografía en la que falleció un empleado--, Aerotex y Aerografía Textil. El letrado encargado de la defensa de Aeroman, Román Román, argumentó en su informe final la "falta de pruebas individualizadas" durante el proceso, lo que constituye un "prejuicio" de una situación que "ni se conoce, ni interesa conocer". Por ello, solicitó ante la sala la absolución de sus defendidos.
Este letrado denunció la "globalización" que ha hecho la Administración de la situación ya que, según explicó, se metió en el "mismo saco de Ardystil" a todas las aerografías, pese a que en su opinión, las situaciones no son transferibles. Román defendió que los socios de Aeroman --V.P.C y V.A.C-- cumplieron con la legalidad vigente en cuanto a los niveles de tóxicos en el ambiente de trabajo y puso de manifiesto las "contradicciones" que a su parecer se habían dado a lo largo de las sesiones en lo que respecta a las inspecciones de Trabajo.
Por su parte, los letrados que defienden los intereses de Aerotex y Aerografía Textil coincidieron con Román en considerar "la falta de rigor" de las acusaciones formuladas, manifestaron la "peligrosidad" de un proceso penal y abogaron por la hipótesis de la causalidad de la enfermedad como consecuencia del cambio en la formulación del producto empleado. Para los socios de Aerotex y Aerografía textil, sus defensas solicitaron igualmente la libre absolución.
Todos los letrados de las defensas coincidieron en afirmar que en el banquillo de los acusados "no están todos los que son, no son todos los que están" ya que, según su parecer, debían estar también acusados otros organismos como por ejemplo, el Ayuntamiento de Alcoi.
Las sesiones se reanudarán mañana con la defensa de los informes finales de los letrados encargados de las defensas del resto de empresas de aerografías, así como del inspector de Trabajo encausado.

Fuente de los datos: Europapress
http://www.prevencionintegral.com/

La defensa del Inspector de Trabajo acusado en el caso Ardystil argumenta que éste no actuó porque no habia actividad en la empresa

La defensa del Inspector de Trabajo acusado en el caso Ardystil argumenta que éste no actuó porque no habia actividad en la empresa - 11/04/2003

El letrado encargado de la defensa del inspector de Trabajo --A.O-- acusado en el 'caso Ardystil', Javier Boix, defendió ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante la libre absolución de su defendido al entender que ha quedado claro que en su actuación no hubo infracción del deber de cuidado de los trabajadores porque cuando visitó Ardystil "no había actividad" y no se pudo "prever lo que sucedió".
Boix afirmó, a lo largo de la vigésimo sexta sesión de la vista oral, que ha quedado claro que el inspector de Trabajo visitó Ardystil tan sólo en una ocasión, el 6 de septiembre del año 1990. En esa visita, A.O se encontró con una empresa "clandestina" sin actividad industrial, a la que transcurrido un tiempo se personaron cuatro personas, entre ellas la dueña, J.Ll.S, por lo que, según Boix "nada había y nada se podía hacer".
Como consecuencia de esta única visita de A.O a la aerografía, que además, según dijo, no se había presentado la solicitud de apertura, el inspector no pudo "haber previsto lo que más tarde sucedió", por lo que su patrocinado actuó "correctamente", ya que no había actividad "peligrosa" que le hiciera actuar de oficio.
Para Boix, otro de los aspectos a tener en cuenta es el procedimiento de "ocultación" en el modo de trabajar que se han "evidenciado" a lo largo del proceso en las actividades del conjunto de estas empresas aerográficas cuando eran objeto de una inspección.
Además, Boix arremetió contra las acusaciones particulares, ya que, según señaló, éstas han acusado al inspector de Trabajo con el objetivo de que sea condenado por una falta y conseguir así las indemnizaciones de los afectados, convirtiendo a A.O en "oscuro objeto de deseo económico" de una "acusación temeraria". También criticó a las defensas de los empresarios acusados al considerar que "no cabe deducir responsabilidades donde no las hay para ocultar las propias".
Por su parte, la abogada encargada de parte de las acusaciones particulares, Eva Mataix, afirmó durante un descanso de la vista oral que la sala y el juzgado de instrucción entendieron "en su día" que había indicios racionales de criminalidad contra el inspector de Trabajo, por lo que "para nada" es una acusación "temeraria".
Además, Mataix aseguró que la finalidad del juicio "no son las indemnizaciones" porque se podía haber ido por lo civil o por lo contencioso administrativo y haber terminado "hace muchos años" pero, lo que se pretende, apostilló, es conseguir "responsabilidades penales y que paguen los culpables". Mataix no descartó, en caso de conseguir la vía penal, acudir a la vía civil.
Durante la sesión de hoy, también defendió su informe final ante el Tribunal el abogado encargado de la defensa de la multinacional Bayer, fabricante de alguno de los productos empleados en la estampación aerográfica textil.
Para este letrado, García Romanillos, Bayer Hispania Industrial S.A no puede "prosperar un delito si no hay a nadie a quien juzgar", situación en la que se encuentran las multinacionales al no establecerse las personas físicas de las multinacionales a quienes juzgar en la vía penal.
Asimismo, García Romanillos consideró que las pruebas periciales demostraron que los productos "no son tóxicos, ni nocivos, ni peligrosos" y contaban con una "correcta etiquetación". A lo largo de la defensa de su informe final, opinó que tampoco se ha conseguido establecer ninguna prueba que establezca que fuera Bayer quien le diera la fórmula a los empresarios para realizar las mezclas de productos.
En este sentido, señaló a la empresa revendedora de sus productos DYT, en este aspecto así como al pionero en introducir las empresas de aerografía en la comarca de l'Alcoià, Rafael Casals, un "invento que pudo ser el origen de todo" y que, a su juicio, "duró poco pero fue mortal". Por ello, esgrimió que lo que "nadie entiende" es que no haya comparecido el representante de DYT que estuvo imputado en su momento, Arturo Daudá.
Asimismo, argumentó que en sólo tres de las ocho empresas acusadas se empleaban productos Bayer y que de los 72 afectados, 35 "nunca" trabajaron con sus productos, lo que le llevó a establecer la hipótesis que en su día expuso el perito del Instituto Nacional de Toxicología, el doctor Cabrera, quien dijo que si se hubieran adoptado las medidas higiénicas "oportunas", nada de esto hubiera pasado.
Por último, la defensa de la empresa ICI España S.A --fabricante de disolvente 1.1.1.Tricloroetano-- basó su alegato en la inexistencia de pruebas que establezcan que este disolvente comercializado bajo el nombre de Súper Fluid-K fuera producto de esta casa.
Además, la última de las defensas de las empresas aerográficas, Aerobrix, Aeroreig, Aeroalcoi y la empresa de estampación textil tradicional, Boncolor, Javier Llopis, argumentó que se debió haber establecido un sumario para cada caso, ya que "ningún parámetro" de Ardystil o Aeroman --empresas en las que se basaron los principales estudios de las enfermedades-- "es aplicable al resto". Por último, Llopis afirmó que la Administración conocía "desde el principio" la existencia de las aerografías, por lo que solicitó la libre absolución de sus defendidos.
Las exposiciones de los informes finales continuarán mañana con la argumentación de los abogados de la defensa de las compañías de seguros y la multinacional Solvay S.A.

Fuente de los datos: Europapress
http://www.prevencionintegral.com/

Visto para sentencia el caso Ardystil tras un juicio de 28 sesiones y la declaración de más de 100 testigos

Visto para sentencia el caso Ardystil tras un juicio de 28 sesiones y la declaración de más de 100 testigos - 14/04/2003

El juicio, que empezó el pasado 4 de marzo, terminó el pasado jueves con intervenciones exculpatorias de los acusados. Se dictará sentencia dentro de entre uno y dos meses.
El abogado del Estado y el de la Generalitat Valenciana terminaron la fase de informes y los acusados tuvieron derecho a la última palabra. El abogado del Estado defendió al inspector de Trabajo, Alfredo Ortolá, uno de los acusados, aduciendo que «desde el momento en que las competencias de Seguridad e Higiene en el Trabajo estaban transferidas a la Comunidad Autónoma el Estado no tiene responsabilidad civil subsidiara alguna en lo que respecta a la actuación de Ortolá».
Por su parte, el abogado de la Generalitat Valenciana aseguró que «no existe nexo causal de Alfredo Ortolá con el daño producido a los afectados, porque la previsión de riesgos laborales de los trabajadores corresponde a los empresarios y no a la Inspección». Concluyó asegurando que con la visita de Alfredo Ortolá el 6 de septiembre de 1991 a la empresa Ardystil, «él no podía detectar datos objetivos como para actuar por cuenta propia, como se ha demostrado en el juicio, por lo que hay que absolver a la Generalitat de la responsabilidad civil subsidiaria».
Tras estos informes, los acusados tuvieron la oportunidad de decir su última palabra ante el tribunal. Juana Llácer, propietaria de Ardystil, aprovechó su tiempo para asegurar que «me acusan de no haberme interesado por los afectados, pero la realidad es que me tuve que ir del pueblo porque me sentí muy acorralada y desde entonces ya estoy pagando la pena máxima que me puedan poner».
Otros acusados como José Luis Picher, Vicente Pla, Vicente Almiñana o José Morcillo sólo agradecieron al tribunal el trato recibido. Por su parte, Carmen Alcaraz, dueña de la empresa Aeroreig, quiso recalcar que «por extensión de Ardystil se ha acusado a otras empresas de muchas cosas. Me pregunto por qué está Bayer en este proceso y no Auxicolor, que era mi proveedor. Me parece que ni son todos los que están, ni están todos los que son. Quiero mostrar mi apoyo a los afectados y mi rechazo a los mentirosos; tengo la conciencia bien tranquila».
Por su parte, los familiares de los afectados que asistieron a esta última jornada del juicio, incluyendo a las madres de Isabel Miró (la primera víctima del síndrome Ardystil) y de Soraya y Yovana González, comentaron a la prensa que «hay personas que han muerto envenenadas, pero en el juicio han sido incapaces de encontrar el agente causal. Han comentado que los productos no son tóxicos, pero las muertes están ahí. No ha habido interés en averiguar la verdad. Esperamos justicia y no mentiras».
La principal acusada, Juana Llácer, aseguró no sentirse «responsable para nada». «A mí me gustaría conocer al culpable. Si estoy entre ellos, lo siento. No puedo decir más».

Fuente de los datos: ABC
http://www.prevencionintegral.com/

El inspector de trabajo del caso Ardystil es condenado por un delito de imprudencia temeraria a la pena de seis meses de prisión

El inspector de trabajo del caso Ardystil es condenado por un delito de imprudencia temeraria a la pena de seis meses de prisión - 02/07/2003

El inspector de trabajo Alfredo Ortolá, condenado ayer a seis meses y un día de prisión menor por un delito de imprudencia temeraria en el caso Ardystil, recurrirá esta condena ante el Tribunal Supremo, según explicó su abogado, Rafael Mira Zaplana, tras conocer la sentencia emitida hoy por la sala tercera de la Audiencia Provincial de Alicante.
Junto a Ortolá, la sentencia condena también a la dueña de la fábrica de aerografía textil Ardystil, Juana Llácer, a la pena de seis años y un día de prisión mayor por un delito de imprudencia temeraria profesional de extrema gravedad, mientras que las multinacionales fabricantes de los productos químicos utilizados en el sector no han sido consideradas como responsables civiles.
Asimismo, Juana Llácer ha sido penalmente condenada como autora de un delito contra la seguridad de los trabajadores a la pena de un mes y un día de arresto mayor.
Los seis empresarios y gerentes restantes también acusados han sido condenados por un delito contra la seguridad de los trabajadores cometido por imprudencia al pago de multas que abarcan de los 3.000 a los 600 euros, además de a diez días de arresto menor y al pago de una multa de 300 euros como responsables de una falta de imprudencia antirreglamentaria.
Los hechos sentenciados ocurrieron entre los meses de febrero a noviembre de 1992 cuando un total de seis personas fallecieron por el uso de productos químicos combinados utilizados en la estampación textil de varias empresas de las localidades alicantinas de Alcoi, Muro de Alcoi y Cocentaina, sin los conocimientos para hacerlo y en unas condiciones de trabajo insalubres.
Como consecuencia de estas condiciones también resultaron afectadas de neumonía, hiperreactividad bronquial, fibrosis pulmonar y bronquitis obliterante con neumonía organizada (BONO) un total de 67 personas más, según consta como hechos probados en la sentencia.

Fuente de los datos: Europapress
http://www.prevencionintegral.com/

Los Inspectores de Trabajo apoyan al compañero condenado en el caso Ardystil

Los Inspectores de Trabajo apoyan al compañero condenado en el caso Ardystil - 18/07/2003

Las asociaciones de inspectores de trabajo dieron un "firme" apoyo a su compañero Alfredo Ortolá, condenado a una pena de seis meses y un día de prisión menor por la Audiencia de Alicante por no corregir las deficiencias en materia de seguridad e higiene de la empresa química Ardystil.
La Asociación Profesional de Unión Progresista de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y la de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social manifestaron su "disconformidad" con esta sentencia.
Para estas asociaciones, dispuestas a tomar las medidas de presión que estimen necesarias, advierten, la relación del inspector condenado en relación con el caso Ardystil fue "puramente circunstancial y no relacionada con los riesgos laborales" de la empresa enjuiciada.
Alfredo Ortolá no puede convertirse en "chivo expiatorio" de un caso que tiene otros "responsables legales y reales", según las asociaciones de inspectores de trabajo, quienes exigen al Ministerio de Trabajo los medios y la protección jurídica necesarios para poder realizar eficazmente su labor de controlar el cumplimiento de las normas laborales.
Además, dicen que remitirán al Consejo General del Poder Judicial las "anomalías" que consideran que se produjeron en el proceso e informarán de los hechos a la asociación internacional de Inspectores de Trabajo.

Fuente: Panorama Actual
http://www.prevencionintegral.com/

El Bloc-EV de la provincia de Alicante demandará la ampliación del número de inspectores de trabajo

El Bloc-EV de la provincia de Alicante demandará la ampliación del número de inspectores de trabajo - 27/02/2004

El candidato del Bloc-Esquerra Verda al Congreso de los Diputados por la provincia de Alicante, José Manuel Dolón, dijo hoy que esta formación pedirá la ampliación del número de inspectores de trabajo y de controladores laborales para poder abordar, a su juicio, "la peligrosa escalada de siniestralidad laboral que se registra en la provincia y para atender la problemática generada por la economía sumergida".
José Manuel Dolón explicó, a través de un comunicado, que la provincia alicantina se sitúa en uno de los "primeros puestos de las estadísticas en número de accidentes laborales en el sector de la construcción", aunque afirmó que también son muy "importantes" los casos de baja por enfermedad, así como los envenenamientos sufridos por numerosos trabajadores debido al uso de sustancias tóxicas y venenosas en condiciones de precariedad.
Según el candidato nacionalista, "el trabajo en locales e instalaciones que no reúnen las condiciones mínimas de higiene y de salubridad requeridas, junto a unas condiciones de trabajo en las que no se respetan los tiempos de descanso y las pautas de higiene, son el caldo de cultivo más idóneo para minar la salud de trabajadores".
Recordó, asimismo, el caso producido en la industria de la aerografía textil 'Ardystil', este caso, según manifestó, "ilustra la situación de precariedad que se trabaja en algunas de las empresas de la Comunidad Valenciana".
Por su parte, el candidato del Bloc-EV al Senado por la provincia alicantina, Toni Arques, consideró que la Inspección de Trabajo de Alicante se encuentra "bajo mínimos por su falta de efectivos humanos" y afirmó que "es urgente y prioritaria la ampliación de la plantilla de inspectores hasta llegar a doblar el número de los existentes".

Fuente de los datos: Europapress.
http://www.prevencionintegral.com/

La Generalitat Valenciana asume la multa del inspector de Trabajo condenado por el “caso Ardystil”

La Generalitat Valenciana asume la multa del inspector de Trabajo condenado por el “caso Ardystil” - 02/04/2004

La Generalitat Valenciana asumirá las multas a las que fue condenado el inspector de Trabajo Alfredo Ortolá por el “caso Ardystil”, cuya cuantía total asciende a 1,3 millones de euros. No obstante, la Administración autonómica mantiene el recurso de casación que presentó contra la sentencia que la declaraba responsable civil subsidiaria.
El letrado de la Generalitat encargado del caso Ardystil ha presentado ante la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante un escrito por el que la institución asume el porcentaje de la responsabilidad civil que atañe al inspector de trabajo Alfredo Ortolá Hernández, que no detectó las condiciones de insalubridad en la empresa de aerografía que conllevaron la muerte de seis trabajadores y enfermedades pulmonares en 66 más entre febrero y noviembre de 1992.
En este escrito, el letrado suplica que la sala acuerde la sucesión de la Generalitat Valenciana en la posición ocupada por Alfredo Ortolá y en la proporción que a él le corresponda asumir(cerca de 1,3 millones de euros), y solicita que suspenda el procedimiento de ejecución provisional durante el plazo de un mes, teniendo en cuenta el principio de legalidad presupuestaria por el que se exige la previa consignación presupuestaria de los fondos suficientes para atender a un pago.
El escrito tipifica que en el auto del juez existe un error en las cuantías señaladas ya que refleja, en los antecedentes, que la cantidad referida a Alfredo Ortolá es de 128.633,32 euros cuando, efectuada la suma de las cantidades desglosadas, esta asciende a 1.286.333,34 euros.
Esta decisión, tomada por la Generalitat tras recibir los autos de la sala notificados con fecha de 26 de febrero de 2004, llega como consecuencia de la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat ante la acreditación de insolvencia económica por parte de alguno de los responsables directos de un delito.
La Generalitat considera probado que la ejecución provisional despachada causa un grave perjuicio a la persona y a los bienes de Alfredo Ortolá, de tal forma que, con su patrimonio personal, no puede hacer frente a la medida adoptada.
Aún habiendo formulado un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia el 30 de junio de 2003 al no reconocer su imputación como responsable civil subsidiaria, la institución autonómica se hará cargo de la responsabilidad directa por la cuantía a la que ascienda la posible responsabilidad civil derivada del delito. Así, la Generalitat asume el porcentaje de la responsabilidad civil que atañe a Alfredo Ortolá (el 50% frente a Juana Llácer; el 25% frente a ésta, Vicente Pla y Vicente Almiñana, y el 33,3% frente a Juana Llácer y José Fernando Vercher).

Fuente de los datos:
Las Provincias
http://www.prevencionintegral.com/

La Generalitat Valenciana asume la multa del inspector de Trabajo condenado por el “caso Ardystil”

La Generalitat Valenciana asume la multa del inspector de Trabajo condenado por el “caso Ardystil” - 02/04/2004

La Generalitat Valenciana asumirá las multas a las que fue condenado el inspector de Trabajo Alfredo Ortolá por el “caso Ardystil”, cuya cuantía total asciende a 1,3 millones de euros. No obstante, la Administración autonómica mantiene el recurso de casación que presentó contra la sentencia que la declaraba responsable civil subsidiaria.
El letrado de la Generalitat encargado del caso Ardystil ha presentado ante la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante un escrito por el que la institución asume el porcentaje de la responsabilidad civil que atañe al inspector de trabajo Alfredo Ortolá Hernández, que no detectó las condiciones de insalubridad en la empresa de aerografía que conllevaron la muerte de seis trabajadores y enfermedades pulmonares en 66 más entre febrero y noviembre de 1992.
En este escrito, el letrado suplica que la sala acuerde la sucesión de la Generalitat Valenciana en la posición ocupada por Alfredo Ortolá y en la proporción que a él le corresponda asumir(cerca de 1,3 millones de euros), y solicita que suspenda el procedimiento de ejecución provisional durante el plazo de un mes, teniendo en cuenta el principio de legalidad presupuestaria por el que se exige la previa consignación presupuestaria de los fondos suficientes para atender a un pago.
El escrito tipifica que en el auto del juez existe un error en las cuantías señaladas ya que refleja, en los antecedentes, que la cantidad referida a Alfredo Ortolá es de 128.633,32 euros cuando, efectuada la suma de las cantidades desglosadas, esta asciende a 1.286.333,34 euros.
Esta decisión, tomada por la Generalitat tras recibir los autos de la sala notificados con fecha de 26 de febrero de 2004, llega como consecuencia de la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat ante la acreditación de insolvencia económica por parte de alguno de los responsables directos de un delito.
La Generalitat considera probado que la ejecución provisional despachada causa un grave perjuicio a la persona y a los bienes de Alfredo Ortolá, de tal forma que, con su patrimonio personal, no puede hacer frente a la medida adoptada.
Aún habiendo formulado un recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia el 30 de junio de 2003 al no reconocer su imputación como responsable civil subsidiaria, la institución autonómica se hará cargo de la responsabilidad directa por la cuantía a la que ascienda la posible responsabilidad civil derivada del delito. Así, la Generalitat asume el porcentaje de la responsabilidad civil que atañe a Alfredo Ortolá (el 50% frente a Juana Llácer; el 25% frente a ésta, Vicente Pla y Vicente Almiñana, y el 33,3% frente a Juana Llácer y José Fernando Vercher).

Fuente de los datos:
Las Provincias
http://www.prevencionintegral.com/

La Audiencia de Alicante da un mes a la Generalitat Valenciana para que pague en el caso Ardystil

La Audiencia de Alicante da un mes a la Generalitat Valenciana para que pague en el caso Ardystil - 04/06/2004

En una providencia, el Tribunal afirma que la Generalitat pidió el pasado mes de marzo hacerse cargo del pago de la parte económica de la condena al inspector de trabajo Alfredo Ortolá, uno de los inculpados por la Audiencia de Alicante en el juicio por el caso Ardystil.
Este inspector de Trabajo fue condenado a seis meses y un día de prisión menor por un delito de imprudencia temeraria, razón por la cual la Generalitat fue declarada responsable subsidiaria.
Según el Tribunal, a pesar de que no se produce ninguno de los supuestos de sucesión procesal regulados en los artículos 16 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), se considera conveniente trasladar la responsabilidad de Ortolá al Consell, "dados los perjuicios que la presente ejecución puede causar al condenado".
La Audiencia accede, además, a la solicitud de la Generalitat para hacer efectivo el pago de esas responsabilidades civiles y penales a los afectados a partir de 30 días hábiles desde la fecha de la notificación de la resolución.
La presidenta de la Comisión de Afectados por el síndrome Ardystil, Amparo Pascual, destacó el hecho de que se materialice el cumplimiento del adelanto de las indemnizaciones y consideró que "es un día de alegría para aquellas personas que perdieron la salud y la vida" por este caso.
La Audiencia de Alicante condenó en junio del año pasado a ocho de los once procesados por el denominado síndrome Ardystil, que produjo la muerte de seis trabajadores del sector textil y enfermedades a otros 67 en 1992, mientras que la Generalitat deberá indemnizar a 26 de los afectados.
Posteriormente, el Tribunal aceptó las solicitudes de los afectados para que se ejecutara la sentencia dictada en junio de 2003, a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva un recurso presentado para que se ampliaran las indemnizaciones.
El síndrome Ardystil se detectó en 1992 en seis empresas de aerografía textil (estampación de tejidos mediante pulverización con pistolas neumáticas) de Alcoi, Muro de Alcoi y Cocentaina, al norte de la provincia de Alicante, y fue declarado enfermedad profesional por el Gobierno en 1993.
La exposición de los trabajadores de este sector a productos tóxicos en el ambiente laboral, unida a la falta de medidas de protección en las empresas como ventilación o mascarillas, fue la causa de que contrajeran patologías respiratorias, como bronquitis obliterante con neumonía organizada (BONO) y fibrosis pulmonar.

Fuente de los datos: Panorama-Actual.es.
http://www.prevencionintegral.com/

Un acusado del «caso amianto» niega su responsabilidad porque ejercía «labores administrativas»

Valencia.- Un acusado del «caso amianto» niega su responsabilidad porque ejercía «labores administrativas» - 18/05/2006

El primero de los cuatro acusados por el denominado «caso amianto» en declarar en la vista oral, que se inició ayer en Alicante, negó su responsabilidad en las ocho muertes y los veintinueve casos de lesiones, ya que «sólo ejercía labores administrativas» en la empresa Fibrocementos. La vista oral de este jucio se inició ayer en el juzgado de lo penal número 3 de la capital alicantina, después de la sesión previa que tuvo lugar el pasado mes de abril.
El acusado, para quien los representantes de las familias solicitan, como para el resto, tres años de prisión y cuatro y medio de inhabilitación por considerar que la omisión de sus obligaciones laborales causó o agravó las secuelas causadas por el amianto, declaró que «sólo gestionaba cuándo y en qué centro» se realizaban los reconocimientos médicos. Así, se eximió de las responsabilidades en salud e higiene laboral, que recaían en «técnicos».
En su declaración explicó, además, que daba de baja a los trabajadores «bajo sospecha diagnóstica», y aseguró que éstos «conocían los riesgos» de manipular amianto a través de los técnicos y del comité de empresa.
Referencias al «caso Ardystil»
El presidente de la Sala indicó que se pronunciará respecto a la petición de prescripción parcial, formulada por las defensas en la vista previa, una vez que dicte sentencia, tal como se esperaba. No obstante, el fiscal y la acusación particular señalaron que, en los delitos por imprudencia, el periodo para la prescripción no se cuenta a partir de la acción u omisión, sino tras producirse el resultado de la misma. Para ello, citaron la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo en los conocidos casos «Ardystil» o el del aceite de colza. Asimismo, negaron que se hubieran vulnerado derechos de los acusados.

Fuente de los datos: ABC
http://www.prevencionintegral.com

miércoles, 14 de marzo de 2007

Antecedentes del caso

Como y porque ocurrió
CASO ARDYSTIL

RAFAEL GADEA. Gabinete de Salud Laboral CC.OO.PV
Fuente: http://www.istas.net/pe/num17/articulo.asp?num=17&pag=10

Diez años después de la intoxicación masiva que sufrieron los trabajadores y las trabajadoras del sector de la aerografía textil en la comarca valenciana de l’Alcoià-Comtat, quizá la única nota positiva a destacar sea la de que la industria se ha transformado mejorando las condiciones de trabajo tal como reconocen tanto empresarios como sindicatos. Por lo demás, la Generalitat Valenciana ha fracasado en el intento de dar una explicación cabal de lo sucedido, la justicia tiene pendiente la depuración de responsabilidades y los afectados ya sólo esperan la celebración del juicio para acabar con lo que para muchos ha sido una pesadilla.

Este podría ser el breve y lacónico resumen de una larga y compleja historia de la que interesa rescatar algunos de sus rasgos definitorios. Ardystil ha sido el paradigma de un estado de cosas, de muchas actitudes y de muchos fracasos relativos a la salud laboral en nuestro país.
El llamado síndrome Ardystil, como suele ser habitual en buena parte de las situaciones de riesgo, es la conjunción de una serie de factores: una determinada combinación de productos químicos peligrosos en el ambiente, una forma de aplicación inadecuada en ausencia de equipos de aspiración, una falta de formación e información, una falta de garantías sindicales. En definitiva unas pésimas condiciones de trabajo. Por eso la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo nunca debería ser el mero ejercicio de identificar y medir factores aislados sino la formulación de un diagnóstico de la situación que permita generar hipótesis de riesgos y proponer alternativas preventivas.
Ardystil puso en evidencia que la actividad económica no regulada y la precariedad laboral son una fuente de riesgo, lo incrementan y dificultan el desarrollo de las políticas preventivas. La epidemia de afectación pulmonar ocurrida en el textil alcoyano sólo puede comprenderse en el contexto económico y social en que se dió. En palabras de un dirigente sindical de la zona "un marco económico industrial en un momento de crecimiento del desempleo y de incremento de la precariedad que ha sobrepasado el 50% de la población ocupada, con una economía sumergida creciente, falta de formación y desconocimiento de los riesgos laborales".
La actividad del aerografiado textil (pintado a pistola) era un proceso básicamente manual, de relativa nueva implantación en la zona. Para muchos trabajadores, la mayoría muy jóvenes, suponía el primer empleo en empresas pequeñas, en ocasiones sin alta en la seguridad social, sin medidas de prevención y con un gran desconocimiento de los riesgos. La empresa Ardystil había sido sancionada y había cesado la actividad para más tarde reanudarla sin permiso de apertura en unas instalaciones absolutamente inadecuadas.
También se puso de manifiesto que la identificación y después el control del riesgo encuentran un obstáculo formidable en las actitudes e inercias empresariales y de la propia Administración Pública que tienden a ignorarlo y después a minimizarlo u ocultarlo con la excusa de no poner trabas a la actividad económica. Diversas visitas de la Inspección de Trabajo a la empresa Ardystil antes de la intoxicación "ignoraron" las condiciones de trabajo existentes. Una trabajadora relataba: "nos poníamos las mascarillas cuando venía la Inspección de Trabajo, pero si no nos las poníamos tampoco pasaba nada". Pasaron dos meses desde la primera muerte de una trabajadora hasta que actuó la Inspección de Trabajo. Mientras tanto responsables del departamento de trabajo declaran que los productos utilizados "no presentan problemas manejados en las debidas condiciones….se trata de productos homologados… los análisis de las muestras encontradas no dan proporciones de productos tóxicos que pudieran suponer riesgo". En pocos meses habían perdido la vida seis personas y más de un centenar eran hospitalizadas para ser diagnosticadas y tratadas.
"nos poníamos las marcarillas cuando venía la Inspección de Trabajo, pero si no nos las poníamos tampoco pasaba nada"
Los empresarios se exculpan con el expediente de atribuir el riesgo a la negativa de los trabajadores a usar las mascarillas de protección (que por cierto no servían de nada, puesto que se trataba de simples mascarillas contra el polvo). Cuando interviene la autoridad laboral para vigilar las condiciones de trabajo y decretar algunas paralizaciones de actividad los empresarios presagian el colapso del sector textil en la zona. Y efectivamente meses más tarde la autoridad laboral prohíbe definitivamente la actividad, pero la industria sufre un proceso de reconversión, se moderniza, introduce nueva tecnología, se hace más competitiva y resurge fortalecida.
Por último, el caso Ardystil fue un banco de pruebas del estado de nuestra democracia en el que se puso de manifiesto la falta de transparencia informativa, de sensibilidad y de confianza de los poderes públicos hacia los afectados. Los sindicatos en representación de los trabajadores y la asociación de afectados que se formó con el apoyo de CCOO PV, en todo momento se vieron obligados a mantener una actitud exigente para poder ser atendidos en sus derechos de información y participación. A duras penas consiguieron el reconocimiento de Enfermedad Profesional para los afectados. La pretensión básica de justicia y reparación de los daños ocasionados, diez años después, todavía espera su satisfacción.