jueves, 15 de marzo de 2007

El inspector de Trabajo procesado en el caso Ardystil asegura que no detectó actividad en la nave - 20/02/2003

El inspector de Trabajo procesado en el caso Ardystil asegura que no detectó actividad en la nave - 20/02/2003

El inspector de Trabajo procesado en el caso Ardystil, A.O. H, indicó el pasado martes en la quinta sesión del juicio que no detectó actividad en la empresa que dio nombre al síndrome durante la visita que efectuó el 6 de septiembre de 1990.
Este documento recoge que sobre las 9.30 horas del 6 de septiembre de 1990 el inspector de Trabajo visitó el centro de trabajo, situado en la partida Corruquelles, “comprobando que en el centro se estaban realizando actividades de estampación textil con una plantilla de cuatro trabajadores”.
Preguntado por los abogados acerca de este escrito, un anexo al acta con número de referencia 5660/90, A.O.H. lo atribuyó a una "fórmula estándar" o a una "incorrección", al tiempo que volvió a reiterar que, durante la inspección, la nave presentaba un "aspecto desolado" y no vio en ella indicios de que se estuviera trabajando.
"Levanté un acta, que era lo único que se podía hacer legalmente en esa situación", explicó, admitió la existencia de "múltiples y lógicos errores" en la cumplimentación de los documentos de inspección y puso en duda la existencia de tres trabajadoras menores de edad en Ardystil.
Según relató el funcionario se dirigió con un controlador de Trabajo a la citada factoría, donde se produjeron cinco de las seis muertes por el síndrome, después de recibir una denuncia de otra empresa por "competencia desleal".
"Nos costó bastante localizar el centro de trabajo porque estaba en medio del campo, aislado totalmente del casco urbano, y no encontramos a nadie. Cuando ya nos íbamos, nos cruzamos con una furgoneta que se dirigía al lugar", declaró.
A.O.H. y el controlador que le acompañaban revisaron, no obstante, el habitáculo, donde no descubrieron utensilios de trabajo ni maquinaria, sino únicamente "botes de pintura en un armario y un montón de telas tiradas en el suelo".
Por otro lado, señaló que, en aquella época, la aerografía textil era una actividad "innovadora" que desconocía y que no estaba clasificada en el catálogo de actividades de la Administración y apuntó que los propietarios de estas empresas debían seguir e "interpretar" la Ordenanza General Sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.
En esta normativa, admitió, no se recogía como preceptiva la instalación de sistemas de aspiración localizados sobre las mesas de trabajo, sino la necesidad de que existiera una "ventilación eficaz, natural o artificial".
Por este motivo, dado que no era un "incumplimiento evidente" de la ley, decidió a partir de 1992, una vez detectado el síndrome y cuando comenzaron las inspecciones del Gabinete de Seguridad e Higiene sobre las empresas, darles un plazo para instalar estos sistemas y paralizar algunas de ellas porque seguían apareciendo nuevos afectados.
La vista contó también con las declaraciones de otros dos procesados, E.S.M. y M.S.E., que se enfrentan a sendas penas de seis meses y un año de cárcel y que coincidieron en señalar que sus empresas contaban con ventilación y mascarillas para los empleados, así como que los productos químicos utilizados para colorear tejidos no contemplaban indicaciones sobre su toxicidad.

Fuente de los datos: Panorama actual

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