jueves, 15 de marzo de 2007

La defensa del Inspector de Trabajo acusado en el caso Ardystil argumenta que éste no actuó porque no habia actividad en la empresa

La defensa del Inspector de Trabajo acusado en el caso Ardystil argumenta que éste no actuó porque no habia actividad en la empresa - 11/04/2003

El letrado encargado de la defensa del inspector de Trabajo --A.O-- acusado en el 'caso Ardystil', Javier Boix, defendió ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante la libre absolución de su defendido al entender que ha quedado claro que en su actuación no hubo infracción del deber de cuidado de los trabajadores porque cuando visitó Ardystil "no había actividad" y no se pudo "prever lo que sucedió".
Boix afirmó, a lo largo de la vigésimo sexta sesión de la vista oral, que ha quedado claro que el inspector de Trabajo visitó Ardystil tan sólo en una ocasión, el 6 de septiembre del año 1990. En esa visita, A.O se encontró con una empresa "clandestina" sin actividad industrial, a la que transcurrido un tiempo se personaron cuatro personas, entre ellas la dueña, J.Ll.S, por lo que, según Boix "nada había y nada se podía hacer".
Como consecuencia de esta única visita de A.O a la aerografía, que además, según dijo, no se había presentado la solicitud de apertura, el inspector no pudo "haber previsto lo que más tarde sucedió", por lo que su patrocinado actuó "correctamente", ya que no había actividad "peligrosa" que le hiciera actuar de oficio.
Para Boix, otro de los aspectos a tener en cuenta es el procedimiento de "ocultación" en el modo de trabajar que se han "evidenciado" a lo largo del proceso en las actividades del conjunto de estas empresas aerográficas cuando eran objeto de una inspección.
Además, Boix arremetió contra las acusaciones particulares, ya que, según señaló, éstas han acusado al inspector de Trabajo con el objetivo de que sea condenado por una falta y conseguir así las indemnizaciones de los afectados, convirtiendo a A.O en "oscuro objeto de deseo económico" de una "acusación temeraria". También criticó a las defensas de los empresarios acusados al considerar que "no cabe deducir responsabilidades donde no las hay para ocultar las propias".
Por su parte, la abogada encargada de parte de las acusaciones particulares, Eva Mataix, afirmó durante un descanso de la vista oral que la sala y el juzgado de instrucción entendieron "en su día" que había indicios racionales de criminalidad contra el inspector de Trabajo, por lo que "para nada" es una acusación "temeraria".
Además, Mataix aseguró que la finalidad del juicio "no son las indemnizaciones" porque se podía haber ido por lo civil o por lo contencioso administrativo y haber terminado "hace muchos años" pero, lo que se pretende, apostilló, es conseguir "responsabilidades penales y que paguen los culpables". Mataix no descartó, en caso de conseguir la vía penal, acudir a la vía civil.
Durante la sesión de hoy, también defendió su informe final ante el Tribunal el abogado encargado de la defensa de la multinacional Bayer, fabricante de alguno de los productos empleados en la estampación aerográfica textil.
Para este letrado, García Romanillos, Bayer Hispania Industrial S.A no puede "prosperar un delito si no hay a nadie a quien juzgar", situación en la que se encuentran las multinacionales al no establecerse las personas físicas de las multinacionales a quienes juzgar en la vía penal.
Asimismo, García Romanillos consideró que las pruebas periciales demostraron que los productos "no son tóxicos, ni nocivos, ni peligrosos" y contaban con una "correcta etiquetación". A lo largo de la defensa de su informe final, opinó que tampoco se ha conseguido establecer ninguna prueba que establezca que fuera Bayer quien le diera la fórmula a los empresarios para realizar las mezclas de productos.
En este sentido, señaló a la empresa revendedora de sus productos DYT, en este aspecto así como al pionero en introducir las empresas de aerografía en la comarca de l'Alcoià, Rafael Casals, un "invento que pudo ser el origen de todo" y que, a su juicio, "duró poco pero fue mortal". Por ello, esgrimió que lo que "nadie entiende" es que no haya comparecido el representante de DYT que estuvo imputado en su momento, Arturo Daudá.
Asimismo, argumentó que en sólo tres de las ocho empresas acusadas se empleaban productos Bayer y que de los 72 afectados, 35 "nunca" trabajaron con sus productos, lo que le llevó a establecer la hipótesis que en su día expuso el perito del Instituto Nacional de Toxicología, el doctor Cabrera, quien dijo que si se hubieran adoptado las medidas higiénicas "oportunas", nada de esto hubiera pasado.
Por último, la defensa de la empresa ICI España S.A --fabricante de disolvente 1.1.1.Tricloroetano-- basó su alegato en la inexistencia de pruebas que establezcan que este disolvente comercializado bajo el nombre de Súper Fluid-K fuera producto de esta casa.
Además, la última de las defensas de las empresas aerográficas, Aerobrix, Aeroreig, Aeroalcoi y la empresa de estampación textil tradicional, Boncolor, Javier Llopis, argumentó que se debió haber establecido un sumario para cada caso, ya que "ningún parámetro" de Ardystil o Aeroman --empresas en las que se basaron los principales estudios de las enfermedades-- "es aplicable al resto". Por último, Llopis afirmó que la Administración conocía "desde el principio" la existencia de las aerografías, por lo que solicitó la libre absolución de sus defendidos.
Las exposiciones de los informes finales continuarán mañana con la argumentación de los abogados de la defensa de las compañías de seguros y la multinacional Solvay S.A.

Fuente de los datos: Europapress
http://www.prevencionintegral.com/

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